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Un blog sobre el agua y su uso, desde los ojos de un abogado

reflexiones desde el planeta agua

Categoría: DERECHO

4 Octubre 2007

IX Congreso Nacional de la Abogacía y el Medio-Ambiente

Los pasados días 26 a 28 de septiembre se celebró en Zaragoza el IX Congreso Nacional de la Abogacía Española.

En este congreso -que al parecer ha sido un modelo de buena organización-, se organizaron siete portales, foros de discusión, y uno de ellos se dedicó al medio-ambiente, en concreto el titulado "¿para qué sirve el derecho medio-ambiental?".

El Portal estuvo dirigido por 2 Catedráticos de Derecho Administrativo y dos miembros de la Alianza Internacional por el Derecho ambiental.

Se trataron entre otros temas, la inexistencia en la actualidad de una política ambiental coherente propia, más allá de la que se emite desde Brusela, siendo ésta además complicada lenta y excesivamente optimista; la necesidad de una mayor participación social, mejor desarrollo y posibilidades para la acción popular, y un mayor conocimiento de las actuales normas ambientales en el mundo mediático y empresarial, e incluso en las propias administraciones públicas y Tribunales.

Todo ello sirvió además para presentar la Guía del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la justicia ambiental, elaborada por el Consejo General de la Abogacía Española.

La respuesta, por tanto, a la pregunta del portal parece simple, ¿Para que sirve el derecho ambiental? “Sirve para aplicarlo” , porque hoy por hoy existe pero no se aplica.

No basta con el desarrollo legislativo que se ha ido produciendo a tenor del mandato del artículo 45 de la Constitución Española. Es cierto que a raíz de esta norma ha surgido todo un compendio normativo destinado al uso racional de los recursos naturales y la obligación de preservar el ambiente, pero todas esas normas no son “del todo” aplicadas.

Quizás ese sea el reto de la “sostenibilidad” para la abogacía, hacer lo posible para la “aplicación” de las normas medio-ambientales.

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4 Septiembre 2007

Nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

El
pasado 29 de agosto se publicó en el BOE el RD 1027/2007, de 20 de
julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en
los edificios

Según expresa su Exposición de Motivos, -y ya se expresaba en sus avances ministeriales e iniciativas-

la transposición de la Directiva 2002/91/CE, de eficiencia
energética de los edificios y la aprobación del Código Técnico de la
Edificación requiere modificar el Reglamento de Instalaciones térmicas
en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de
julio, incorporando, además, la experiencia de su aplicación práctica
durante los últimos años.

Como rezan sus primeros artículos tiene por objeto establecer las
exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las
instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda
de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño, ejecución,
mantenimiento y uso.

Y se aplicará a todas las las instalaciones fijas de climatización
(calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua
caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar
térmico e higiene de las personas.

El RITE nace con la pretensión de ser una norma eminentemente Medio-Ambiental, siendos sus pilares básicos:

  • la mejora de la calidad del aire de las ciudades
  • evacuación por cubierta de humos
  • instalación de calderas no contaminantes
  • lucha contra el cambio climático
  • ahorro energético
  • fijación de requisitos mínimos de las instalaciones térmicas en cuanto a eficiencia energética.
  • inspección periódica de calderas y sistemas de aire acondicionado
  • supresión en los próximos años de las calderas de combustible sólidos de origen fósil

Como otras normas técnicas de este tipo, el legislador ha optado por
dividir, para su mejor compmrensión y utilización, en dos partes el
Reglamento, una primera de carácter más general y normativo y una
segunda de contenido eminentemente técnico, que contiene la
caracterización de las exigencias técnicas y su cuantificación, con
arreglo al desarrollo actual de la técnica.

Lógicamente el R.I.T.E. no se aplicará a los edificios que estén en
construcción ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de
obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e
inspección.

Las pretensiones e intenciones no pueden ser más loables, pero en mi
opinión deberemos esperar y estar atentos a las reacciones de aquellos,
los técnicos, que han de cumplir el día a día de sus exigencias y
ajustarlas a sus proyectos.

Publicado en el blog de manga abogados


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Director de operaciones de un despacho de abogados de Madrid, especializado en derecho inmobiliario y Urbanismo, y APASIONADO por el AGUA. "NUEVA CULTURA DEL AGUA" Add to Technorati Favorites

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